Artículo461-5 del Código Civil de Cataluña. Artículo 461-5. Aceptación tácita de la herencia. Se entiende que la herencia se acepta tácitamente en los siguientes casos:
Laaceptación de herencia a beneficio de inventario en Cataluña se entenderá hecha si no hay manifestación expresa en sentido contrario. En el resto de España, sin embargo, se debe solicitar expresamente. Además de en Cataluña, es necesario conocer las diferencias que se apliquen en País Vasco, Baleares, Navarra,